Estatutos Sociales

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN RURAL DEL PARAGUAY

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ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN RURAL DEL PARAGUAY APROBADO EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2014, MODIFICADO PARCIALMENTE POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL 30 DE ABRIL DE 2017.–

 

NATURALEZA Y FINES

Artículo 1.– La Asociación Rural del Paraguay es una asociación de bien común, sin fines de lucro, constituida por productores agropecuarios para la defensa de los intereses gremiales, la elevación de su nivel económico, social y cultural, el mejoramiento de la vida rural en todos sus aspectos, para coadyuvar al desarrollo y mejoramiento de la producción ganadera, agropecuaria y de las industrias complementarias y derivadas como medio de promover el desarrollo del país.

Fue fundada bajo la denominación de Sociedad Rural del Paraguay el 28 de enero de 1885.

Su denominación fue modificada el 24 de setiembre de 1902, pasando a llamarse Sociedad Ganadera del Paraguay.

Finalmente, el 15 de mayo de 1938, adquirió su denominación actual: Asociación Rural del Paraguay.

Podrá usar en sus actos y documentos la expresada razón social o las siglas ARP.

Artículo 2.– Para el cumplimiento de estos fines, sin perjuicio de realizar todos los actos tendientes a alcanzarlos, la Asociación Rural del Paraguay tendrá las siguientes funciones:

1) Estimular el espíritu de agremiación de los ganaderos y productores rurales.

2) Divulgar entre los mismos, conocimientos y métodos de explotación más eficaces, económicos y prácticos y asesorarles en sus empresas.

3) Propiciar ante los Poderes Públicos y las entidades financieras, comerciales e industriales la adopción de políticas y medidas tendiente a incentivar las actividades rurales.

4) Propender a la coordinación de las actividades económicas del país.

5) Gestionar ante los Poderes Públicos la sanción de leyes y la creación de instituciones que incentiven el desarrollo de la ganadería y la producción agropecuaria del país así como la modificación, abrogación o supresión de las que las entorpezcan o perjudiquen.

6) Favorecer con su apoyo la formación de cooperativas de productores rurales, así como la creación de organismos experimentales de productores agropecuarios.

7) Coadyuvar al desarrollo cualitativo y cuantitativo de la ganadería y de las demás actividades rurales, estimular la actividad de las cabañas de cría de reproductores, fomentar la creación de estaciones experimentales a nivel público y privado y promover estudios sobre selección de especies y variedades de pasturas, forrajes, semillas y ganado.

8) Llevar registros zootécnicos que podrán ser genealógicos, selectivos o de producción.

9) Defender y propiciar la ampliación de los mercados de productores agropecuarios y agroindustriales.

10) Cooperar activamente con las instituciones públicas y privadas vinculadas a la actividad ganadera y agropecuaria, contribuyendo a sus objetivos a través de asociaciones, aportes, en recursos humanos, técnicos o económicos, en tanto y en cuanto dicha participación o aportes contribuyan a la consecución de los objetivos y fines de la Asociación Rural del Paraguay.

11) Estimular la iniciativa privada y la libre competencia y oponerse a toda medida o intención de coartarlas.

12) Propender a la mejor remuneración del esfuerzo rural como forma de asegurar el bienestar y el desarrollo económico del país.

13) Estimular el fomento de la vialidad y de las comunicaciones y coadyuvar a despertar en la conciencia de la población la comprensión de la importancia de los caminos y de los medios de comunicación así como la preocupación por su conservación y mejoramiento, promoviendo para el efecto la creación de comisiones vecinales.

14) Organizar exposiciones, ferias y concursos de productos ganaderos y agrícolas, así como industriales, comerciales y de servicios.

15) Realizar, patrocinar y participar en congresos, conferencias y reuniones nacionales o internacionales para la discusión y tratamiento de los problemas y temas relacionados con los fines y propósitos de la Asociación Rural del Paraguay.

16) Mantener y fomentar relaciones con las entidades gremiales del país y del extranjero, asociarse a ellas o incorporarlas.

17) Organizar bibliotecas, realizar y auspiciar conferencias, cursos de divulgación, en especial, sobre temas de carácter rural.

18) Propiciar que, en los planes de enseñanza escolar en la campaña, se implemente el conocimiento de las actividades económicas, adaptadas a cada medio, así como la inclusión de temas y cursos especiales sobre economía y problemas rurales en los programas de enseñanza primaria, secundaria y superior de los institutos de la República.

19) Defender el derecho de la propiedad privada consustanciada con la dignidad humana y la libertad y como base indispensable para el desarrollo.

20) Fomentar un medio ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, la preservación, conservación, recomposición y el mejoramiento del medio ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral.

 

DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 3.– Tendrá su domicilio en Mariano Roque Alonso y subsistirá mientras está en condiciones legales de funcionar.

 

PATRIMONIO SOCIAL Y SU ADMINISTRACIÓN

Artículo 4.– El patrimonio social se compone:

1) De los bienes incorporados a su patrimonio actual.

2) De los ingresos que perciba en concepto de cuotas sociales.

3) Del producido de las exposiciones y ferias.

4) De los derechos que perciba por servicios prestados.

5) De los ingresos que perciba en concepto de contribuciones o aportes fijados por la Comisión Directiva Central de acuerdo a este Estatuto.

6) De los legados y donaciones que reciba.

7) De los incrementos y rentas que produzcan sus bienes.

8) De todos los demás ingresos y bienes que reciba y se incorporen a su patrimonio, sea de la naturaleza que fueren.

Artículo 5.– Los fondos sociales deberán ser aplicados a los fines generales de la Asociación Rural del Paraguay, de acuerdo con el Presupuesto General y serán concentrados bajo la administración unificada de la Tesorería Central.

Artículo 6.– Anualmente, dentro de los diez días siguientes a la integración de sus Mesas Directivas, las Comisiones Directivas Regionales elevarán a la Comisión Directiva Central copia de:

1) El acta de las Asambleas Generales Ordinarias en que fueron electas;

2) La Memoria;

3) El Balance General; y

4) Los Cuadros Demostrativos de la ejecución presupuestaria aprobados por la Asamblea.

Igualmente, dentro de los veinte días de la integración de sus Mesas Directivas, las Comisiones Directivas Regionales elevarán a la Comisión Directiva Central copia del Presupuesto General de la Regional.

Artículo 7.– Las recaudaciones netas por concepto de cuotas sociales ordinarias provenientes de las respectivas Regionales serán asignadas al Presupuesto de las mismas, salvo aquella parte que, de común acuerdo con la Comisión Directiva Central, sea destinada al presupuesto de esta última, y que no podrá exceder el cuarenta por ciento de dichas recaudaciones.

Se excluyen de esta limitación los ingresos extraordinarios que hubiesen sido especialmente arbitrados para la realización de obras, instalaciones u otras inversiones especiales, los cuales serán destinados en su totalidad al fin respectivo.

Artículo 8.– La Comisión Directiva Central en su Presupuesto podrá asignar rubros de refuerzo para las Regionales, en los casos en que así lo considere conveniente.

Artículo 9.– La Comisión Directiva Central reglamentará las normas que anteceden a los efectos de la mejor aplicación y ejecución de sus disposiciones.

SOCIOS

Artículo 10.– Los socios pueden ser: Activos, Adherentes, Honorarios e Incorporados.

1) Socios Activos. Serán Socios Activos los que reuniendo los requisitos que se establecen en los artículos 11 y 12 hayan solicitado su incorporación como tales a la Regional que pretendan pertenecer y hayan sido aceptados por la Comisión Directiva Central.

2) Socios Adherentes. Serán Socios Adherentes aquellas personas que, no reuniendo los requisitos para ser Socios Activos mencionados en el artículo 12, sean ganaderos, productores agropecuarios o formen parte de una sociedad que sea socia activa, soliciten su incorporación como tales a la Regional o Socio y sean aceptados por la Comisión Directiva Central por la mayoría absoluta de votos de todos los miembros (cuórum legal).

 

3) Socios Incorporados. Serán Socios Incorporados las asociaciones de criadores de razas de ganado reconocidas por la Oficina de Registros Zootécnicos de la Asociación Rural del Paraguay las demás asociaciones de productores agropecuarios y otras asociaciones afines que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 13, y los que establezca la Comisión Directiva Central, siempre que soliciten su ingreso a la Comisión Directiva Central y sean aceptadas por mayoría absoluta de votos de todos sus miembros (cuórum legal).

4) Socios Honorarios. Serán Socios Honorarios las personas físicas o jurídicas que, en virtud de relevantes servicios prestados a la Asociación Rural del Paraguay, a las actividades ganaderas y agropecuarias en general, la Comisión Directiva Central distinga como tales por resolución aprobada por una mayoría absoluta de tres cuartos de los votos de todos sus miembros titulares.

 

Artículo 11.– Sólo pueden ser socios de la Asociación Rural del Paraguay las personas físicas civilmente capaces y las personas jurídicas legalmente constituidas.

Artículo 12.– Solo pueden ser Socios Activos:

1) Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la producción de ganado bovino o equino y que sean propietarios de no menos de 50 cabezas de ganado bovino o equino.

2) Los ganaderos que se dediquen a la producción de ganado bovino o equino puro registrado en la Oficina de Registros Zootécnicos de la Asociación Rural del Paraguay, o de ganado de otras especies que reúnan los requisitos exigidos por la Comisión Directiva Central, y sean aceptados por la misma por una mayoría de dos tercios de votos presentes.

 

Artículo 13.– Sólo podrán ser Socios Incorporados las asociaciones gremiales cuyos fines sean coincidentes y cuyo estatuto social y sus reglamentos no estén en pugna con los de la Asociación Rural del Paraguay.

El Presidente de la Asociación Rural del Paraguay será miembro nato de la Directiva del Socio Incorporado, con voz pero sin voto.

La admisión como socio de la Asociación Rural del Paraguay del Socio Incorporado podrá ser revocada por resolución de la Comisión Directiva Central, adoptada por una mayoría absoluta de dos tercios de los votos de todos sus miembros titulares.

Artículo 14.– Los candidatos a socios Activos y Adherentes deberán gozar de buena reputación y solicitar por escrito su admisión como socios de la Asociación Rural del Paraguay a la Regional a la que pertenecerán.

La solicitud deberá presentarse bajo el patrocinio de dos socios activos de la misma Regional, quienes deberán firmar conjuntamente con el candidato la solicitud correspondiente.

La solicitud de socio deberá ser previamente aprobada por la Comisión Directiva de la Regional correspondiente, la que aprobada, será elevada a la Comisión Directiva Central para su aceptación final.

Artículo 15.– Los socios Activos y Adherentes pertenecerán a la Regional en que tengan sus establecimientos ganaderos y realicen su actividad ganadera o agropecuaria.

Si un socio reuniese los requisitos para pertenecer a dos o más Regionales, podrá optar por pertenecer a todas las Regionales, a alguna de ellas o solo a una de ellas.

En caso de optar por pertenecer a más de una Regional, debe abonar sus cuotas sociales y contribuciones por cada una de ellas.

Si perteneciera a más de una Regional, deberá adecuarse a lo dispuesto en el artículo 96 de este Estatuto.

Artículo 16.– Los condominios y las personas jurídicas aceptadas como Socios Activos o Adherentes, sólo podrán actuar y ejercer sus derechos ante la Asociación Rural del Paraguay, incluyendo el derecho a voto en las Asambleas Generales Regionales, por medio de un representante designado por escrito y aceptado por la Comisión Directiva Central, la que podrá rechazar en cualquier momento y sin expresión de causa al representante designado, debiendo en este caso el interesado designar otro representante.

Una persona no podrá ejercer la representación de más de un condominio o persona jurídica.

Los Socios Incorporados serán representados por sus respectivos Presidentes o por quienes los sustituyan legalmente conforme a su estatuto.

En todos los casos en que este Estatuto o los reglamentos de la Asociación Rural del Paraguay exijan una determinada antigüedad del socio para ser elegido a algún cargo o función, para determinar la antigüedad del candidato cuando se trate de un representante de condominio o de persona jurídica se computará solamente el tiempo de su desempeño como representante y no la antigüedad del condominio o de la persona jurídica como socio de la Asociación Rural del Paraguay.

Artículo 17.– Toda solicitud de ingreso implica el conocimiento y aceptación de este Estatuto y la obligación de cumplir con sus disposiciones y reglamentos, así como las resoluciones dictadas por las autoridades de la Asociación Rural del Paraguay.

Artículo 18.– Las votaciones para la admisión de socios serán siempre secretas y, en caso de rechazo, los interesados no podrán renovar la solicitud antes de transcurridos un año de notificado el rechazo.

La admisión como socio debe ser aprobada por mayoría simple de los miembros presentes de la Comisión Directiva Regional y deberá ser tratada en la primera sesión ordinaria posterior a su presentación. Este mismo procedimiento será seguido para el tratamiento por la Comisión Directiva Central.

Artículo 19.– A los efectos de la debida clasificación y confección de los registros correspondientes, con la solicitud de socio, los recurrentes deberán proporcionar a la Asociación Rural del Paraguay los siguientes datos:

1) Nombre y apellido de la persona física, de los integrantes del condominio o nombre de la persona jurídica, y nombre y apellido del representante del condominio o de la persona jurídica.

2) Nacionalidad de la persona física o del representante del condominio o de la persona jurídica.

3) Profesión de la persona física, del representante del condominio o de la persona jurídica.

4) Domicilio real de la persona física, del condominio o de la persona jurídica. Si tuvieren, deberán proveer también su dirección postal, teléfonos fijos y móviles, telefax y correo electrónico.

 5) Denominación del o de los establecimientos donde desarrolla su actividad ganadera o agropecuaria.

6) Ubicación del establecimiento ganadero o agropecuario, con indicación del departamento, distrito y lugar, con coordenadas geográficas y, eventualmente, UTM.

7) Superficie del o de los establecimientos ganaderos o agropecuarios.

8) Fotocopia de la última acta de vacunación general contra la fiebre aftosa del SENACSA o certificado de los registros zootécnicos. En cualquier momento, por escrito, la Asociación Rural del Paraguay podrá solicitar al socio copia de la última acta de vacunación general contra la fiebre aftosa del SENACSA o certificado de los registros zootécnicos, que el socio deberá presentarla dentro de los treinta días de haber sido requerido. Luego de ese plazo, el socio que no cumpla con el requerimiento formulado, todos los derechos del socio reticente quedarán suspendidos.

9) Cantidad de animales por especie.

10) Registro de firma de la persona física y del representante del condominio o de la persona jurídica.

 

CUOTAS SOCIALES

Artículo 20.– Los socios Activos, Adherentes e Incorporados abonarán cuotas sociales ordinarias y excepcionalmente extraordinarias. A este efecto, cuando las circunstancias lo requieran, siempre antes del mes de octubre, en su caso, la Comisión Directiva Central fijará el monto de las cuotas sociales del año siguiente.

Los Socios Honorarios estarán exentos de pago de cuotas.

Los aportes extraordinarios de las Regionales serán asignados en su totalidad al presupuesto de la Regional.

Artículo 21.– Las cuotas sociales ordinarias deben ser abonadas por trimestres adelantados, en los lugares y las formas que reglamente la Comisión Directiva Central.

En cada caso, la Comisión Directiva Central analizará el pago de cuotas extraordinarias y sus condiciones.

La obligación de pago de las cuotas sociales regirá para todo nuevo socio a partir del mes siguiente al de su aceptación como socio.

 

DERECHOS DE LOS SOCIOS

Artículo 22.– Son derechos de los Socios Activos:

1) Exponer ante las autoridades de la Asociación Rural del Paraguay las ideas y propuestas que juzguen útiles para los fines de la misma. Con tal motivo, el proponente podrá asistir a las reuniones en que aquellas ideas o propuestas se traten, con voz, pero sin voto.

2) Intervenir con voz y voto en las Asambleas de las Regionales a las que pertenezcan, conforme con el Estatuto y sus reglamentos.

3) Ser electos o designados para desempeñar cargos directivos o representativos de la Asociación Rural del Paraguay.

4) Utilizar los servicios, dependencias e instalaciones de la Asociación Rural del Paraguay y recibir sus publicaciones, conforme lo dispongan las reglamentaciones respectivas.

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 5) Presentar candidatos a socios de la Asociación Rural del Paraguay, de acuerdo a las disposiciones correspondientes.

6) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva Central y otros órganos deliberativos de la Asociación Rural del Paraguay, siempre que las mismas no fuesen declaradas secretas.

7) Frecuentar en horas hábiles los locales sociales, las oficinas, instalaciones y dependencias de la Asociación Rural del Paraguay.

8) Solicitar informes y asistir a las conferencias, exposiciones, concursos y demás actos de la Asociación Rural del Paraguay, conforme la reglamentación respectiva.

 

Artículo 23.– Los derechos de los Socios Adherentes son todos los que corresponden a los Activos, menos los especificados en el numeral 3) del artículo anterior.

Artículo 24.– Los Socios Honorarios gozarán de los mismos derechos que los Socios Activos, menos los mencionados en los numerales 2) y 3) del artículo 22.

Si a la vez fueran Socios Activos gozarán de los derechos que les acuerda el carácter de Activos.

Artículo 25.– Los Socios Incorporados participarán en las Asambleas de la Asociación Rural del Paraguay con voz y voto, a través de su Presidente o quien lo sustituya conforme a su estatuto, y podrán utilizar el local social e instalaciones de la Asociación Rural del Paraguay, y sus socios tendrán acceso a los mismos y a los actos públicos que ésta organice, de acuerdo a los reglamentos que dicte la Comisión Directiva Central.

Anualmente, deberán presentar a la Asociación:

1) El Balance General;

2) La Memoria; y

3) Constitución de la Comisión Directiva electa en la asamblea de socios.

Deberán tener como mínimo diez socios al día al momento de cada Asamblea General Ordinaria.

El Secretario de Coordinación de la Asociación Rural del Paraguay participará en carácter de veedor de las Asambleas de los Socios Incorporados.

Quedarán suspendidos los derechos de los Socios Incorporados que no den cumplimiento a todas las obligaciones impuestas por este artículo, mientras no hayan regularizado su situación.

 

DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 26.– Son deberes de los socios:

1) Cumplir las disposiciones de este Estatuto, sus reglamentos, las resoluciones de las Asambleas, de la Comisión Directiva Central y de las Regionales a la que pertenezcan.

2) Abonar las cuotas sociales.

3) Desempeñar los cargos que les encomendaren las Asambleas, la Comisión Directiva Central, la Comisión Directiva Regional respectiva u otras autoridades o comisiones especiales autorizadas debidamente, salvo que mediaran razones o circunstancias que les imposibiliten cumplirlos.

4) Comunicar a la Comisión Directiva Central y a la Comisión Directiva Regional respectiva los cambios que experimentaren sus direcciones, su razón social, sus autoridades, mandatarios o representantes ante la Asociación Rural del Paraguay y todo otro dato necesario para mantener actualizados los registros sociales.

5) Observar normas de solidaridad y buena conducta en sus relaciones con los demás asociados.

6) Propender por todos los medios posibles al prestigio de la Asociación Rural del Paraguay y su progreso, así como a la prosperidad de la ganadería y de las actividades agropecuarias en general.

7) Excluir de sus relaciones con la Asociación Rural del Paraguay y de sus actividades y funciones dentro de la misma toda acción o temperamento de carácter político partidario o de militancia extraña a los fines específicos de la misma.

 

RENUNCIA, SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE SOCIO

Artículo 27.– Si la renuncia de un socio se estimase justificada y no pudieren removerse las causas que la hubieran motivado será aceptada por la Comisión Directiva Central.

Artículo 28.– La falta de pago de seis cuotas mensuales consecutivas producirá ipso iure la suspensión de todos los derechos del socio en mora.

Semestralmente, la Tesorería informará a la Comisión Directiva Central la lista de socios con seis meses de atraso en el pago de sus cuotas ordinarias o extraordinarias, en su caso.

La Comisión Directiva Central arbitrará los medios para el cobro de las cuotas en mora, directamente o por medio de la Comisión Directiva Regional correspondiente.

Artículo 29.– La suspensión de los derechos no exime al socio del cumplimiento de sus obligaciones sociales.

Artículo 30.– El carácter de socio se perderá:

1) Por el supuesto previsto en el artículo 28 del Estatuto, si el socio no cubriera el atraso o no se pusiera al día con la Tesorería en los términos y condiciones que establezca la Comisión Directiva Central, dentro de un plazo de sesenta días de habérsele notificado la suspensión.

2) Por condena judicial, firme y ejecutoriada, que importe la aplicación de una pena infamante o implique la pérdida de su buena reputación.

3) Por el supuesto previsto en el artículo 13 del Estatuto.

4) Por no reunir los requisitos establecidos en el Estatuto para ser socio.

5) Por desacato a las resoluciones de la Asociación o por promover alguna acción judicial contra una resolución de la Asamblea General o de la Comisión Directiva Central, de la Asamblea General Regional o de la Comisión Directiva Regional a la que pertenece.

 

Artículo 31.– En los casos previstos en el artículo anterior, la pérdida del carácter de socio se producirá por resolución de una mayoría absoluta de dos tercios del total de los miembros titulares de la Comisión Directiva Central.

Dentro de los seis días hábiles de notificado de la resolución, el socio afectado podrá apelar en nota fundada dirigida a la Comisión Directiva Central, la que deberá incluirla en el orden del día de la próxima Asamblea General Ordinaria, para su consideración, elevando un informe detallado de los hechos que motivaron la resolución apelada, acompañada de la documentación pertinente.

La resolución que dicte la Asamblea General Ordinaria causará ejecutoria.

Artículo 32.– El socio que hubiese perdido su carácter de tal, en virtud de las causas enumeradas en el artículo 30, podrá reingresar a la Asociación Rural del Paraguay:

1) En el caso del numeral 1), regularizado el pago de las cuotas atrasadas.

2) En el caso del numeral 2), cumplida la condena judicial, siempre que la Comisión Directiva Central lo reincorpore por mayoría de dos tercios de votos de los miembros de la Comisión Directiva Central.

3) En el caso de los numerales 3) y 4), sólo cuando sea rehabilitado por la Comisión Directiva Central con la misma mayoría prescripta en el artículo anterior.

4) En el caso del numeral 5), reunidos nuevamente todos los requisitos para ser socio.

Artículo 33.– Es competencia exclusiva de la Comisión Directiva Central readmitir un socio que hubiera perdido su condición y solicitara su reingreso.

La solicitud de reingreso como socio de la Asociación Rural del Paraguay deberá presentarse por escrito ante la Comisión Directiva Central a través de la Regional correspondiente, la que dará el mismo tratamiento que otras solicitudes de socio.

Artículo 34.– Las solicitudes de reingreso denegadas por la Comisión Directiva Central no podrán ser reiteradas antes de transcurrido un año de su denegación.

 

SANCIONES A LOS SOCIOS

Artículo 35.– Los socios podrán ser sancionados por la Comisión Directiva Central con la penas de amonestación, apercibimiento, suspensión o expulsión, según la gravedad de la falta, por las siguientes causas:

1) Incumplimiento reiterado de obligaciones impuestas por el Estatuto o por los reglamentos.

2) Participación en actos graves de deshonestidad o contrarios o perjudiciales a los intereses sociales.

3) Ocasionar daños o participar en actos tendientes a dañar a la Asociación Rural del Paraguay.

Se garantizará el derecho a la defensa en el procedimiento que la Comisión Directiva Central establezca.

La resolución de la Comisión Directiva Central deberá ser adoptada por una mayoría absoluta de dos tercios del total de los miembros titulares.

El afectado podrá apelar la resolución ante la Asamblea General Ordinaria, dentro del plazo, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 31 del Estatuto. La Comisión Directiva Central, frente a la apelación interpuesta, deberá proceder en la misma forma.

 

ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN RURAL DEL PARAGUAY

 

Artículo 36.– La organización de la Asociación Rural del Paraguay comprende:

1) La organización Central; y

2) Las organizaciones Regionales.

 

ORGANIZACIÓN CENTRAL

Artículo 37.– Son autoridades de la organización central:

1) Las Asambleas Generales;

2) La Comisión Directiva Central;

3) El Consejo Consultivo;

4) La Comisión Electoral Central; y

5) La Comisión Central de Cuentas.

Su jurisdicción abarca todo el territorio de la República y tienen competencia para adoptar todas las decisiones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación Rural del Paraguay.

 

ASAMBLEAS GENERALES

Artículo 38.– Se denominan Asambleas Generales a las reuniones de Delegados de las Regionales (designados de conformidad al artículo siguiente) y de Representantes del Socio Incorporado, convocados para tratar los asuntos de su competencia.

Las asambleas podrán ser de carácter ordinario o extraordinario.

Se llevarán a cabo en el Campo de Exposiciones de la Asociación Rural del Paraguay, sito en Mariano Roque Alonso, o en lugar que resuelva la Comisión Directiva Central por una mayoría de dos tercios de miembros de la misma.

En ellas reside la soberanía de la Asociación.

Artículo 39.– Ninguna Regional podrá funcionar con menos de treinta socios al día en el pago de sus cuotas sociales.

La Comisión Directiva Central podrá disponer la intervención de aquellas Regionales que no tengan treinta socios al día en el pago de sus cuotas, designando un interventor, por tiempo determinado, cuya única función será regularizar la situación de la Regional intervenida e informar a la Comisión Directiva Central el resultado de su intervención.

Las Regionales intervenidas no podrán votar en las asambleas mientras su situación no sea regularizada.

Cada Regional debe elegir diez Delegados titulares y diez suplentes, que la representarán en las Asambleas, con voz y voto.

Ningún Delegado o Representante podrá representar a más de una Regional o de un Socio Incorporado. Si se diere el caso, deberá optar en representación de qué Regional o de qué Socio Incorporado votará en las asambleas.

Artículo 40.– La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo el último domingo del mes de abril de cada año. Será convocada por la Comisión Directiva Central para tratar los siguientes asuntos:

1) Consideración de la Memoria, el Balance General, las Cuentas de Ingresos y Egresos, los cuadros Demostrativos de la ejecución presupuestaria del ejercicio fenecido, y el Informe de la Comisión Central de Cuentas.

2) Elección de miembros titulares para integrar la Comisión Directiva Central, por un período de dos años, en reemplazo de los que fenecen.

3) Elección de miembros suplentes para integrar la Comisión Directiva Central, por un período de un año, en reemplazo de los que fenecen.

 4) Elección de Presidente, Vice Presidente 1° y Vice Presidente 2°, por un período de dos años, entre los miembros titulares de la Comisión Directiva Central.

5) Elección de la Comisión Electoral Central, hasta la próxima asamblea general ordinaria, que será integrada por socios activos; tres titulares y tres suplentes.

6) Elección de la Comisión Central de Cuentas, cada año impar, por un período de dos años. Los miembros de la Comisión Central de Cuentas no podrán ser miembros de la Comisión Directiva Central.

7) Consideración de cualquier otro asunto que la Comisión Directiva Central hubiese resuelto incluir en el Orden del Día correspondiente.

8) Nombramiento de tres Delegados de Regionales o Representantes de Socios Incorporados para que firmen el Acta de la Asamblea junto con el Presidente y el Secretario General.

Artículo 41.– Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas las veces que la Comisión Directiva Central lo considere conveniente, o a pedido de cuanto menos un tercio de las Comisiones Directivas Regionales existentes, o a pedido de un quinto de la totalidad de los Socios Activos de la Asociación con derecho a voto.

En los dos últimos casos, la asamblea será convocada por la Comisión Directiva Central dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha en que fuera recibida la solicitud correspondiente.

La Asamblea General Extraordinaria, será competente para tratar los siguientes asuntos:

1) Modificación del Estatuto Social.

2) Disolución de la Asociación o de una Regional.

3) Elección de miembros de la Comisión Directiva Central para reemplazar a quienes hayan renunciado, muerto o sido declarados inhábiles, cuando el número de sus miembros, con motivo de vacancias producidas, es insuficiente para formar cuórum. Los reemplazantes completarán el período para el que hubieran sido electos los reemplazados.

4) Elección de Presidente y Vice-Presidentes entre los miembros titulares de la Comisión Directiva Central, cuando todos estos cargos hayan quedado vacantes.

5) Elección de miembros de la Comisión Electoral Central cuando la misma haya quedado parcial o totalmente desintegrada.

6) Elección de miembros de la Comisión Central de Cuentas cuando la misma haya quedado parcial o totalmente desintegrada.

7) Consideración de cualquier otro asunto que la Comisión Directiva Central haya creído necesario incluir en el Orden del Día.

8) Consideración de la venta de bienes inmuebles propiedad de la Asociación Rural del Paraguay.

9) Remoción de algunos o de la totalidad de los miembros de la Comisión Directiva Central.

10) Nombramiento de tres Delegados o Representantes de Socios Incorporados para que firmen el Acta de la Asamblea junto con el Presidente y el Secretario General.

 

Artículo 42.– Las Asambleas serán convocadas por avisos que se publicarán en dos diarios de la Capital de gran difusión durante tres días con no menos de diez días ni más de treinta días de anticipación a la fecha de la Asamblea.

En las convocatorias, además de mencionarse el local, la fecha y la hora en que tendrá lugar la Asamblea, se deberá transcribir el Orden del Día y los dos artículos siguientes.

Artículo 43.– Las Asambleas Generales sesionarán válidamente a la hora fijada en la convocatoria con la presencia de más de la mitad de los Delegados de Regionales y los Representantes de Socios Incorporados con derecho a voto.

Si no se reuniere dicho cuórum, las Asambleas se considerarán legalmente convocadas por segunda vez para llevarse a cabo una hora después con cualquier número de Delegados de Regionales y de Representantes de Socios Incorporados con derecho a voto presentes.

Artículo 44.– Para tener derecho a participar en la Asambleas, los Delegados de Regionales y los Socios Incorporados deberán estar al día con la Tesorería, pudiendo pagar las cuotas hasta quince días antes de la fecha fijada para las asambleas. Los Socios Incorporados deberán, además, haber dado cumplimiento al artículo 25 de este Estatuto.

Artículo 45.– Actuarán de Presidente y Secretario de las Asambleas los respectivos titulares de dichos cargos en la Comisión Directiva Central o sus sustitutos legales.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes, salvo en los casos previstos en los artículos 117 y 118, y en todos aquellos casos en que el Estatuto o la ley exijan otra mayoría.

En caso de empate, la decisión se tomará al azar.

 

ELECCIONES

Artículo 46.– La Comisión Electoral Central, elegida en la última Asamblea General Ordinaria, en la Organización Central y en las Regionales, respectivamente, dentro de los quince días de su elección, por consenso o por sorteo, elegirá un presidente.

Las resoluciones que dicten se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros.

Los titulares en caso de ausencia, inhabilidad o muerte, serán sustituidos por los suplentes, en el orden en que fueron elegidos, dejándose constancia en acta de tal circunstancia.

Cuando la Comisión Electoral Central lo requiera, será asistida por el Tesorero y el Secretario de Coordinación de la Comisión Directiva Central, o sus suplentes respectivos.

El Tesorero –con relación a las asambleas– tiene competencia para determinar:

1) Los socios que están al día en el pago de sus cuotas;

2) Cuál es su antigüedad;

3) A qué Regional pertenecen; y

4) Cuántos socios al día con sus cuotas sociales tiene la Regional.

Estos presupuestos son determinantes para establecer la validez de la constitución la asamblea y la capacidad de participar en ella de los asambleístas.

Artículo 47.– Para ser candidato a miembro de la Comisión Directiva Central, Comisión Electoral Central o Regional y Comisión Central de Cuentas o síndico, se requiere cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 49 y 96 del Estatuto, en su caso y respectivamente.

Si el candidato fuera presidente o vicepresidente de una Comisión Directiva Regional, para postularse a los cargos de presidente o vicepresidente de la Comisión Directiva Central, además de cumplir con los requisitos exigidos para los cargos pretendidos, deberá ser elegido previamente miembro titular de la Comisión Directiva Central por la misma Asamblea.

Su elección por la Asamblea como presidente o vicepresidente de la Comisión Directiva Central llevará implícita ipso iure su renuncia al cargo de presidente o vicepresidente de la Comisión Directiva Regional a la que perteneciera.

Artículo 48.– Para la elección de miembros de las comisiones directivas (Central o Regionales), titulares y suplentes, para postularse a presidente y vicepresidentes, miembros de la Comisión Electoral o Central de Cuentas (titulares y suplentes), síndicos (titulares y suplentes) y delegados para intervenir en las asambleas, los candidatos a los cargos establecidos en la convocatoria de la asamblea respectiva deberán ser propuestos por escrito:

1) A la Comisión Directiva Central, en el caso de las Asambleas Generales de la Organización Central; y

2) A la Comisión Directiva Regional respectiva, en el caso de las Asambleas Generales de las organizaciones Regionales.

Las propuestas de candidatos deberán ser presentadas con una anticipación de por lo menos veinticinco días a la fecha de la asamblea y puesta a disposición de los socios en el local social de la Asociación Rural del Paraguay y de la Regional respectiva, en su caso, de manera que puedan ser impugnadas las candidaturas.

Las propuestas de candidatos podrán ser formuladas individual o colectivamente, para integrar total o parcialmente alguno de los cargos establecidos en la convocatoria a asamblea, y en todos los casos deberá contar con la conformidad de los candidatos propuestos, expresada por escrito y firmada.

Aquellos candidatos que no hubieran aceptado su postulación, firmando la conformidad en la presentación o que hayan renunciado a su postulación, serán excluidos de la propuesta.

Los nombres de los socios postulados serán remitidos a la Comisión Electoral para la comprobación del cumplimiento de las exigencias estatutarias y reglamentarias, y para resolver, en decisión inapelable, las impugnaciones presentadas, en su caso.

Artículo 49.– Los candidatos propuestos para los cargos de:

1) Presidente y Vice Presidentes de la Comisión Directiva Central deberán:

1.2) Ser de nacionalidad paraguaya natural;

1.3) Ser socios activos con más de diez años de antigüedad;

1.4) Tener derecho a voto;

1.5) Haber sido miembros titulares de la Comisión Directiva Central o de una Regional por dos periodos completos por lo menos;

1.6) Estar al día con la Tesorería.

1.7) Reunir condiciones suficientes de idoneidad; y

1.8) Haber cumplido satisfactoriamente las disposiciones de este Estatuto y de los reglamentos.

2) Para los demás cargos de la Comisión Directiva Central, miembro de la Comisión Central de Cuentas, Comisión Electoral, Central o Regional, o síndicos, deberán:

2.1) Ser socios activos con cuanto menos tres años de antigüedad, con excepción de los casos previstos en el numeral 3 siguiente;

2.2) Tener derecho a voto;

2.3) Ser de nacionalidad paraguaya natural o naturalizado, o extranjero con radicación permanente con por lo menos cinco años de actividad gremial continua;

2.4) Estar al día con la Tesorería;

2.5) Reunir condiciones suficientes de idoneidad; y

2.6) Haber cumplido satisfactoriamente las disposiciones de este Estatuto y de los reglamentos.

3) Para integrar la Comisión Electoral Central deberán reunir los requisitos exigidos para los demás cargos, pero tener una antigüedad de por lo menos cinco años; y

4) Para integrar cualquier Comisión de trabajo, deberán ser socios activos de la Asociación Rural del Paraguay.

 

Artículo 50.– Quince días antes de la fecha de la Asamblea, la Comisión Electoral respectiva exhibirá en los tableros de la Asociación Rural del Paraguay y de la Regional, en su caso, las listas o candidaturas propuestas.

La impugnación de las candidaturas sólo podrá ser hecha, por escrito:

1) Por uno o más socios al día, sin perjuicio de la facultad de la Comisión Electoral de hacerlo de oficio;

2) Dentro de los diez días de haberse exhibido las candidaturas en los tableros de la Asociación Rural del Paraguay; y

3) Estar fundada en el incumplimiento de los requisitos estatutarios para ser candidato.

 

En resolución inapelable, la Comisión Electoral respectiva resolverá las impugnaciones planteadas para el día de la Asamblea.

Artículo 51.– Las propuestas de candidatos deberán contener los siguientes datos:

1) El nombre y apellido (completo) del candidato;

2) El número de documento de identidad del candidato;

3) El número de socio del candidato, aclarando si es socio individual o en representación de un socio persona jurídica o condominio, y a qué Regional pertenece;

4) La antigüedad del candidato como socio o como representante de un socio o de un condominio, acreditado ante la Comisión Directiva Central; y

5) Una declaración del candidato o de los candidatos de no hallarse comprendido en las incompatibilidades previstas en el Estatuto.

 

La Comisión Electoral respectiva podrá pedir que sean completados los datos omitidos, en su caso.

Artículo 52.– Sólo a falta de propuesta de candidatos o de la presentación de propuestas incompletas (considerando todas las propuestas formuladas), la Comisión Electoral respectiva autorizará a los asambleístas a proponerlos en el mismo acto asambleario, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Estatuto para el cargo propuesto.

Artículo 53.– Con diez días de anticipación a la fecha de la asamblea, la Comisión Electoral respectiva pondrá a disposición de los apoderados de los candidatos propuestos y a disposición de los socios en la secretaría de la Asociación el padrón de los socios al día.

Artículo 54.– El voto será emitido en boletines confeccionados en un solo color y de un solo tamaño, proveídos por la Comisión Electoral Central, en el que figurarán todas las candidaturas propuestas, respetando la manera en que hubieren sido propuestas.

Para la validez del voto es requisito especial que el boletín de voto lleve las firmas de las autoridades de la mesa receptora.

En el boletín de voto figurarán los nombres de los candidatos para ser votados, para los respectivos cargos.

Al costado de cada nombre se tendrá un recuadro en el cual se deberá marcar la elección.

La Comisión Electoral Central podrá arbitrar medios electrónicos para facilitar el escrutinio, previa aprobación de la Comisión Directiva Central.

La votación será secreta y el escrutinio público, en su caso.

Se votará individualmente por cada uno de los socios que hayan sido postulados para integrar los cargos de referencia.

En caso de que fueran marcados más candidatos que cargos a ser cubiertos, el voto será nulo solo con relación a dichos cargos.

En caso de igualdad en el número de votos se elegirá al candidato al azar, por sorteo. El sorteo lo realizará la Comisión Electoral Central.

Artículo 55.– Para la realización de las Asambleas General de la Organización Central, la Comisión Electoral Central dispondrá:

1) La habilitación de la cantidad de mesas de escrutinio necesarias para agilizar la asamblea, designando las autoridades de cada una de las mesas de escrutinio.

2) Cada una de las mesas de escrutinio será administrada por un presidente y dos secretarios (autoridades de mesa), electos por la Comisión Electoral entre los Socios activos de la ARP. Los cargos serán asignados por sorteo en cada mesa. Los miembros de mesa no podrán ser candidatos.

3) En cada mesa votarán el número de Regionales, y de Socios Incorporados que la Comisión Electoral Central establezca.

4) Habilitará igualmente uno o más cuartos obscuros por mesa, para que los asambleístas voten.

5) En cada mesa estarán habilitadas cuatro urnas:

5.1) La primera, para el depósito de los votos destinados a la elección de miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva Central;

5.2) La segunda, para el depósito de los votos destinados a la elección de presidente y vicepresidentes;

5.3) La tercera, para el depósito de los votos destinados a la elección de los miembros de la Comisión Electoral Central; y

5.4) La cuarta, para el depósito de los votos destinados a la elección de los miembros de la Comisión de Cuentas o síndicos, en su caso.

6) Presentará un informe a la asamblea sobre quiénes forman parte de la misma con voz y voto, habilitando los Delegados de Regionales, titulares y suplentes, y los Representantes de los Socios Incorporados, que formarán parte de la asamblea.

6.2) Los Delegados suplentes de Regionales habilitados sustituirán a los titulares ausentes durante el desarrollo de la asamblea, sin más requisito que la ausencia del titular y la habilitación del suplente.

6.3) En ningún caso podrán votar por cada Regional más de diez Delegados, y por cada Socio Incorporado más de un Representante. En consecuencia, sólo votarán aquellos Delegados suplentes en ausencia de los titulares hasta completar el número máximo de Delegados habilitados.

7) El cuarto intermedio para la votación durará el tiempo que la Comisión Electoral establezca. Durante ese lapso los Delegados de Regionales y los Representantes de los Socios Incorporados habilitados deberán depositar sus votos.

8) Si la mesa hubiera recibido todos los votos habilitados para esa mesa, aunque no se hubiera cumplido el plazo (núm. 7), las autoridades de la mesa iniciarán el escrutinio, elaborarán su informe y lo entregarán con las urnas a la Comisión Electoral, para que ésta, verifique el resultado y lo confirme.

9) Las autoridades de las mesas, escrutarán los votos depositados por los asambleístas habilitados, en el siguiente orden:

9.1) En primer lugar las urnas que contienen los votos depositados para la elección de miembros titulares y suplentes; y

9.2) Luego las demás urnas conforme al orden del dia.

9.3) Al escrutar las urnas que contienen los votos depositados para la elección de presidente y vicepresidentes, considerando que para ser presidente o vicepresidente de la Comisión Directiva Central se requiere ser miembro titular, anularán los votos de aquellos candidatos a estos cargos que no fueran miembros titulares de la Comisión Directiva Central, porque hayan cesado en sus funciones o porque no hayan sido electos en la misma Asamblea.

10) Los candidatos o sus apoderados podrán designar un veedor en cada una de las mesas de votación, los que podrán solicitar a las autoridades de la mesa que hagan constar las observaciones que crean convenientes. Dichas observaciones serán puestas a consideración de la Comisión Electoral, la que resolverá sobre su consistencia o irrelevancia, durante la votación o al momento del escrutinio, según su criterio inapelable.

11) No está permitida la propaganda electoral en la vía pública, a través de los medios de comunicación y en el local de votación en el día de la Asamblea.

12) Resolverá por mayoría simple todas las cuestiones relativas a su competencia, antes, durante y después del acto asambleario.

13) Verificará el cómputo de los votos realizados por las mesas escrutadoras, de oficio o a pedido de los veedores, y labrará el acta con los resultados del escrutinio, que leerá a la asamblea.

14) La asamblea proclamará los candidatos que hubieran obtenido el mayor número de votos.

15) En caso de que dos o más candidatos obtuvieran igual número de votos, se elegirá de entre todos ellos al azar a las personas que deberán completar la cantidad de miembros a ser elegidos o cargos a ser llenados, utilizando para dicho fin cualquier medio idóneo.

16) Del resultado de la votación y los candidatos proclamados se dejará constancia en el acta de la asamblea.

 

Artículo 56.– Corresponde a la Asamblea General Ordinaria la elección de:

1) Miembros y las designaciones de cargos de la Comisión Directiva Central;

2) Miembros de la Comisión Electoral Central; y

3) Miembros de la Comisión Central de Cuentas cada año impar.

4) Las autoridades electas de las Regionales entrarán en funciones como miembros de la Directiva Central en la primera reunión de la Comisión Directiva Central, después de la Asamblea General Ordinaria.

 

Artículo 57.– De cada Asamblea se labrará Acta, que deberá ser firmada por el Presidente, el Secretario General y tres Delegados de Regionales o Representantes de los Socios Incorporados, designados por la Asamblea.

COMISIÓN DIRECTIVA CENTRAL

Artículo 58.– La Asociación Rural del Paraguay estará dirigida y administrada por una Comisión Directiva Central integrada por:

1) Los Presidentes de Regionales, quienes podrán estar representados por sus respectivos Vicepresidentes en el orden de su designación, o por un Representante titular o un suplente, electos por la Directiva Regional a propuesta del Presidente; y

2) Tantos miembros titulares como Regionales existan ; y

3) Una cantidad de suplentes equivalente a la mitad de los titulares electos por la Asamblea General.

 

Los miembros titulares y suplentes serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria de la Asociación Rural del Paraguay.

En caso de que hubiere un número impar de Regionales, se agregará un miembro suplente.

Artículo 59.– No podrán ser miembros de la Comisión Directiva Central o de Regionales los Presidentes y Vice-Presidentes de los Poderes del Estado, los Ministros, Vice-Ministros o Sub-Secretarios de Estado, los miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales en servicio activo, los Jefes, Sub-Jefes, Directores o Vice-Directores de Departamentos de la Administración Pública, los Presidentes y Vice-Presidentes de entidades públicas o de empresas estatales o mixtas, a excepción de aquellos que desempeñen sus cargos en la Administración Pública designados por o a propuesta de la Asociación Rural del Paraguay.

Artículo 60.– Los miembros de la Comisión Directiva Central desempeñarán sus cargos en forma honorífica.

1) Los titulares durarán dos años en sus funciones, excepto en los casos en que un miembro titular que ya ha desempeñado el cargo durante un año sea o haya sido electo Presidente o Vicepresidente de la Comisión Directiva Central, en cuyo caso desempeñará sus funciones como miembro titular hasta la terminación del período para el que haya sido electo como Presidente o Vicepresidente.

2) El Presidente y los Vice Presidentes de la Comisión Directiva Central y de las Regionales ejercerán sus funciones por dos años, independientemente que en sus funciones como miembros de la Comisión Directiva Central o Regional terminen antes de cumplirse el tiempo por el que fueron elegidos para los cargos de Presidentes o Vicepresidentes

3) Si el Presidente o los Vicepresidentes cesan en sus funciones como miembros de la Comisión Directiva Central o Regional antes de finalizar sus periodos presidenciales (como miembro titular de la Comisión Directiva Central o Regional) permanecerán en ellas hasta la fecha de finalización del período para el que fueron electos y la

 

Asamblea deberá elegir la cantidad de miembros que sean necesarios hasta completar el número.

4) El Presidente y los Vice Presidentes sólo podrán ser reelectos por otros dos años consecutivos en sus mismos cargos, pudiendo ser elegidos para otros cargos.

5) Los miembros titulares serán reemplazados cada año por mitades y podrán ser reelectos. La Comisión Electoral Central, por sorteo, determinarán aquellos titulares que serán electos por un plazo menor cuando por alguna razón en una asamblea sean elegidos más de la mitad de los miembros titulares.

6) Los suplentes durarán un año en sus funciones y podrán ser reelectos.

7) En caso de ausencia o impedimento temporal o definitivo, los miembros titulares serán reemplazados de la siguiente manera:

7.1) Los Presidentes de Regionales que integran la Comisión Directiva Central como miembros titulares natos, serán reemplazados por sus respectivos Vice Presidentes, en el orden de su designación o, en los casos de ausencia de todos ellos, por un representante que el Presidente podrá designar con acuerdo de la Comisión Directiva Regional, quedando entendido que la sola presencia del Presidente o de cualquiera de los Vice Presidentes de la Regional en la sesión de la Comisión Directiva Central, inhabilita a los representantes a ejercer la representación de la Regional en esa sesión;

7.2) Los miembros titulares electos por la Asamblea General serán reemplazados por los suplentes en el orden de su elección.

 

Artículo 61.– La Comisión Directiva Central deberá sesionar ordinariamente una vez por semana, salvo caso de fuerza mayor, y extraordinariamente las veces que sea convocado por el Presidente o su reemplazante legal o cuando cinco de sus miembros titulares lo soliciten.

Podrá establecer un período de receso, debiendo en tal caso delegar en su Mesa Directiva y los miembros que puedan asistir a las sesiones las facultades necesarias para resolver los asuntos urgentes que hagan a la buena marcha de la Asociación Rural del Paraguay, con cargo de rendir cuentas en la primera reunión que se realice al iniciar el período ordinario de sesiones.

Artículo 62.– La Comisión Directiva Central sesionará válidamente con más de la mitad de sus miembros (cuórum legal), salvo en aquellos casos en que el Estatuto exija un cuórum mayor.

Las sesiones serán presididas por el Presidente o quien lo reemplace.

Las resoluciones serán adoptadas por mayoría simple de votos presentes, salvo los casos en que el Estatuto exija mayorías calificadas.

El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.

Artículo 63.– La Mesa Directiva estará integrada por:

1) El Presidente;

2) Los Vice Presidentes;

3) El Secretario General;

4) El Secretario de Coordinación;

5) El Tesorero; y

6) Los suplentes respectivos de los cargos previstos en los numerales 3), 4) y 5) precedentes.

La Comisión Directiva Central, entre sus miembros titulares, por votación secreta, en la primera sesión de cada ejercicio, designará el Secretario General, el Secretario de Coordinación, el Tesorero, y sus respectivos suplentes.

Artículo 64.– Los miembros de la Comisión Directiva Central que dejaran de concurrir sin causa justificada a seis sesiones consecutivas o doce alternadas, quedarán ipso iure cesantes, dejándose constancia de ello en acta.

Sin embargo, podrán justificar su inasistencia. Se considerarán justificadas las ausencias motivadas por permisos concedidos por la Comisión Directiva Central o por circunstancia reconocidas que hayan impedido al ausente asistir a la sesión.

Artículo 65.– Los miembros de la Comisión Directiva Central que no pudieren concurrir a una o a más sesiones, con –cuanto menos– veinticuatro horas de antelación, deberán hacer saber a la Secretaría General, la que deberá convocar a los suplentes, en su caso.

 

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA CENTRAL

Artículo 66.– La Comisión Directiva Central tiene la obligación de afianzar la Asociación Rural del Paraguay entre los productores rurales, estimulando a las Regionales e incentivando el fortalecimiento del espíritu de agremiación a través de actos sociales, culturales y de defensa de los intereses gremiales.

Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva Central:

1) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y sus reglamentos.

2) Administrar y dirigir los negocios y actividades de la Asociación Rural del Paraguay; decidir y ejecutar, dentro de los límites establecidos en su objeto social, toda clase de actos civiles, comerciales, administrativos, laborales, judiciales, extrajudiciales o de cualquier naturaleza, quedando facultada para el efecto a realizar, por si o por apoderados, inclusive aquellos actos para los cuales según artículo 884 del Código Civil se requiere poder especial. En consecuencia, podrá:

2.1) Comprar, vender, arrendar, gravar con derechos reales bienes muebles e inmuebles, hacer pagos ordinarios y extraordinarios, novar obligaciones, transar, comprometer en árbitros o amigables componedores, prorrogar jurisdicciones y constituir domicilios especiales, hacer renuncias gratuitas, remisiones, quitas, dar o tomar prestamos, de bienes o de dinero, con o sin garantías, hacer y revocar donaciones, reconocer o confesar obligaciones, suscribir instrumentos públicos o privados, celebrar y concluir toda clase de contratos con personas físicas o jurídicas, de Derecho Público o de Derecho Privado, nacionales o constituidas en el país, registrar y disponer de patentes de invención, marcas.

2.2) Presentarse ante árbitros, jueces, tribunales y demás autoridades de la República del Paraguay o del extranjero, con facultad para demandar, oponer excepciones, deducir incidentes, contestar demandas y reconvenir, presentar escritos, documentos, testigos y demás justificativos, pudiendo recusar, con o sin expresión de causa, tachar, prestar juramentos, poner y absolver posiciones, desistir o renunciar al derecho de apelar, decir de nulidad, producir toda clase de pruebas e informaciones, pedir embargos, inhibiciones y cualquier otra medida cautelar, y sus levantamientos, otorgando cauciones juratorias o garantías personales, desalojos y lanzamientos, solicitar juicio de peritos, ejecutar sentencias y laudos, desistir de la acción o de la instancia, allanarse total o parcialmente, conciliar, transar, impugnar laudos o sentencias arbitrales, abrir o intervenir en juicios sucesorios o testamentarios, aceptar o rechazar legados y donaciones.

3) Dictar su propio reglamento, los reglamentos internos y los de sus dependencias, y modificarlos.

4) A propuesta del Presidente, crear o suprimir comisiones y sub-comisiones, secciones y otras dependencias e integrarlas con miembros de la misma Comisión Directiva Central o con otros socios, para el mejor estudio de las cuestiones que deba resolver o para la mejor atención de los asuntos de interés para la Asociación Rural del Paraguay y dotarlos de los recursos necesarios para su funcionamiento, conforme al Presupuesto General.

5) A propuesta del Presidente, nombrar y remover los empleados superiores y técnicos de la Asociación Rural del Paraguay, determinar sus facultades y sus obligaciones, así como sus remuneraciones conforme con al Presupuesto General.

6) Otorgar poderes y conferir mandatos a socios o funcionarios de la Asociación Rural del Paraguay o a terceros, y reglamentar el uso de la firma por parte de las personas autorizadas a suscribir documentos o realizar actos de cualquier naturaleza en representación de la Asociación Rural del Paraguay.

7) Nombrar y remover de sus cargos a los miembros de la Mesa Directiva, reglamentar sus funciones ordinarias y considerar sus renuncias.

8) Proponer a la Asamblea General Ordinaria la creación de nuevas Regionales, la fusión o extinción, limitación o ampliación jurisdiccional de las existentes.

9) Designar representantes o candidatos para integrar, desempeñar cargos o ejercer funciones en organismos del Estado o en entidades públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, en representación de la Asociación Rural del Paraguay, del gremio o de otras instituciones de las que ella forme parte, en los casos que corresponda.

10) Fijar las cuotas sociales, así como las contribuciones o aportes que deberán abonar los socios, y establecer su régimen de pago.

11) Votar el Presupuesto Anual de la Asociación Rural del Paraguay y autorizar todo gasto extraordinario.

12) Aprobar anualmente la Memoria, el Balance General, las Cuentas de Ingresos y Egresos, y los cuadros demostrativos de la ejecución presupuestaria, para ser presentados a la Asamblea General Ordinaria, que deberán ser entregados a los asambleístas –cuanto menos– quince días antes de la Asamblea.

13) Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

14) Instituir becas y acordar premios y subsidios que se relacionen con los fines de la Asociación Rural del Paraguay.

15) Resolver los asuntos que su Presidente o los demás miembros sometan a su consideración.

16) Considerar la renuncia, resolver la suspensión o pérdida del carácter de socio, y aplicar sanciones a los mismos en los casos previstos en este Estatuto.

17) Para constituir, trasmitir o renunciar derechos reales sobre inmuebles o para hacer donaciones se requerirá autorización de una mayoría de dos tercios de los miembros de la Comisión Directiva Central.

18) Para la venta de inmuebles o del local social de la Asociación Rural del Paraguay o de los locales sociales de las Regionales se requiere aprobación de la Asamblea General Extraordinaria de socios, autorizada por la mayoría establecida en el artículo 117 de este Estatuto.

19) En general realizar todos los actos que estime necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

PRESIDENTE

Artículo 67.– El Presidente de la Comisión Directiva Central preside la Asociación Rural del Paraguay, es representante legal y administrador de la misma, y tiene los siguientes deberes y atribuciones:

1) Velar por el cumplimiento del Estatuto y sus reglamentos, así como de las resoluciones de la Comisión Directiva Central y de las disposiciones de las distintas dependencias de la Asociación Rural del Paraguay.

2) Presidir las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, con voz pero sin voto

3) Presidir la Comisión Directiva Central, y todas las comisiones y sub-comisiones que esta designe, de las cuales es siempre miembro nato, con voz y voto.

3.1) En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

3.2) Podrá delegar la Presidencia de las Comisiones y sub-comisiones en alguno de sus miembros.

4) Proponer a la Comisión Directiva Central la convocatoria de las Asambleas Generales, la creación de Comisiones y Sub-comisiones, y el nombramiento, el traslado y la remoción de los empleados.

5) Convocar a la Comisión Directiva Central, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61 de este Estatuto, y a las Comisiones y Sub-Comisiones.

6) Nombrar, trasladar y promover a los empleados de nivel inferior y medio, dando cuenta a la Comisión Directiva Central.

7) Aplicar sanciones y medidas disciplinarias al personal.

8) Firmar en representación de la Asociación Rural del Paraguay los contratos, escrituras públicas y privadas y demás documentos oficiales y legales en que aquella sea parte, debiendo en todos los casos ser refrendada su firma por la del Secretario General o por quién lo sustituya.

9) Ordenar y firmar conjuntamente con el Tesorero, o con quien lo sustituya, el pago de los gastos ordinarios previstos en el Presupuesto General y, previa autorización de la Comisión Directiva Central, los gastos extraordinarios.

10) Autorizar:

10.1) La Memoria, con su firma y la del Secretario General, o la de quien lo sustituya;

10.2) El Balance General, la Cuenta de Ingresos y Egresos y los cuadros demostrativos de la ejecución presupuestaria, con su firma y la del Tesorero y la del Contador, o las de quienes los sustituyan; y

10.3) Someterlos a consideración de la Asamblea General Ordinaria correspondiente, previa aprobación de la Comisión Directiva Central.

11) Adoptar por sí medidas y resoluciones de carácter urgente, aun cuando se refieran a asuntos que corresponden a la competencia de la Comisión Directiva Central, con cargo de rendir cuenta a ésta en la primera oportunidad.

12) En general realizar cuantos más actos de administración correspondan a su competencia, en virtud de este Estatuto, sus reglamentos y las leyes.

 

VICE-PRESIDENTES

Artículo 68.– El Vice-Presidente Primero reemplazará al Presidente en los casos de renuncia, ausencia o impedimento temporal o definitivo de éste, con sus deberes y atribuciones.

En las mismas circunstancias y en iguales condiciones, el Vice-Presidente Segundo reemplazará al Vice-Presidente Primero.

 

SECRETARIO GENERAL

Artículo 69.– El Secretario General es el encargado del movimiento interno de la Asociación Rural del Paraguay y dependerá de él todo el personal que no estuviese afectado a otras dependencias de la Comisión Directiva Central.

A este efecto, deberá seguir las instrucciones del Presidente y de la Comisión Directiva Central, según los casos.

Son sus deberes y atribuciones:

1) Dirigir la redacción de la correspondencia y los documentos sociales, así como las actas de la Asamblea General y de las sesiones de la Comisión Directiva Central, firmarlas con el Presidente y archivarlas.

2) Refrendar con su firma la del Presidente, en todos los casos que corresponda.

3) Dirigir la organización y el cuidado de los archivos y de la biblioteca de la Asociación Rural del Paraguay en coordinación con las Comisiones que se crearen.

4) Dirigir el cuidado del local social y de todas las dependencias de la Asociación Rural del Paraguay.

5) Dirigir la publicación, distribución y canje de la revista y de las demás publicaciones de la Asociación Rural del Paraguay.

6) Asistir al Presidente y a la Comisión Directiva Central en la vigilancia para la observación fiel de este Estatuto, los reglamentos y las disposiciones legales, en todos sus actos.

7) Por disposición de la Comisión Directiva Central, efectuar las convocatorias de las Asambleas Generales y Regionales cuando correspondan; y por disposición del Presidente efectuar las convocatorias de la Comisión Directiva Central, y de la Mesa Directiva Central, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62 de este Estatuto.

8) Recibir los avisos de inasistencia de los miembros a las sesiones de la Comisión Directiva Central y convocar a los suplentes que correspondan para asistir en su reemplazo.

9) Proponer al Presidente la creación de secciones y oficinas de su dependencia para la mejor atención de sus funciones, así como los candidatos para llenar los cargos pertinentes con las respectivas asignaciones o remuneraciones sugeridas de acuerdo al Presupuesto General.

10) Asistir puntual y regularmente a las sesiones de la Comisión Directiva Central y tener ordenados los asuntos a tratarse y los tratados en las mismas.

11) Realizar cuantos actos sean inherentes al cargo.

 

Artículo 70.– En caso de renuncia, ausencia o impedimento temporal o definitivo del Secretario General, lo reemplazará su suplente, elegido conforme al artículo 63 de este Estatuto, con sus mismos deberes y atribuciones.

 

SECRETARIO DE COORDINACIÓN

 Artículo 71.– El Secretario de Coordinación tendrá a su cargo la organización, el funcionamiento y la coordinación de las actividades de las organizaciones Regionales, Socios Incorporados con acuerdo de la Comisión Directiva Central.

Son sus deberes y atribuciones:

1) Llevar el calendario de Asambleas de las Regionales, Socios Incorporados, y de todos los actos que deben realizarse en las jurisdicciones respectivas, de acuerdo con el programa general trazado con su asesoramiento por la Comisión Directiva Central.

2) Por disposición de la Comisión Directiva Central o de las Comisiones Directivas Regionales, cuando correspondan, efectuar las convocatorias de las Asambleas Generales Regionales y cuidar de la realización de dichos actos en tiempo oportuno; informarse del texto de las convocatorias y proponer a la Comisión Directiva Central la inclusión de asuntos en el Orden del Día de las mismas.

3) Intervenir en las Asambleas de las Regionales, Socios Incorporados, con voz y sin voto, y fiscalizar el desarrollo de las mismas.

4) Proponer a la Comisión Directiva Central, en los casos en que sea conveniente, la convocatoria directa de Asambleas de las Regionales remisas o la intervención de las mismas, conforme a lo dispuesto en este Estatuto.

5) Llevar la recopilación de copias de las Actas de las Asambleas y otros documentos de las Regionales, Socios incorporados, y ordenar el archivo de su secretaría.

6) En general, con acuerdo de la Comisión Directiva Central o del Presidente, en su caso, realizar cuantos actos y gestiones correspondan a su carácter de nexo permanente entre la Comisión Directiva Central y las Regionales. 

Artículo 72.– El Secretario de Coordinación podrá pedir la colaboración de socios de la Asociación Rural del Paraguay y encomendarles funciones permanentes o transitorias de la Secretaría de Coordinación, así como proponer al Presidente la creación de cargos rentados necesarios para la mejor atención de sus funciones, los candidatos para ocupar dichos cargos, con sus respectivas asignaciones o remuneraciones de acuerdo al Presupuesto General.

Artículo 73.– En caso de renuncia, ausencia o impedimento temporal o definitivo del Secretario de Coordinación, lo reemplazará su suplente designado conforme al artículo 63 de este Estatuto, con sus mismos deberes y atribuciones.

TESORERO

Artículo 74.– Corresponde al Tesorero:

1) Dirigir la contabilidad de la Asociación Rural del Paraguay.

2) Ordenar el depósito de los fondos en los bancos que hubiese designado la Comisión Directiva Central, pudiendo reservar en la Caja de la Asociación Rural del Paraguay la suma de dinero que juzgue necesaria para la atención de gastos corrientes inmediatos.

3) Autorizar con su firma las planillas de gastos, previa constatación de que están de acuerdo con el Presupuesto General de Gastos y ordenar los pagos, una vez visados por el Presidente.

4) Firmar conjuntamente con el Presidente todas las órdenes de pago y obligaciones de la Asociación Rural del Paraguay (cheques, pagarés y demás documentos).

5) Vigilar y dirigir las gestiones para la recaudación de los fondos y haberes de la Asociación Rural del Paraguay, así como controlar las inversiones y gastos.

6) Intervenir las dependencias a su cargo, ordenar arqueo de caja y recuento de valores, confeccionar planillas de comprobación y todo otro trámite destinado al buen manejo de los fondos e intereses de la Asociación Rural del Paraguay.

7) Proponer al Presidente la creación de secciones y oficinas de su dependencia, así como la designación de funcionarios y empleados con que han de ser dotadas, aconsejando las asignaciones o remuneraciones que correspondan de acuerdo al Presupuesto General.

8) Proponer al Presidente las clases y montos de las cauciones que considere necesario exigir para el desempeño de ciertos cargos.

9) Elaborar el Presupuesto General de Gastos y el Cálculo de Recursos, someterlos a la consideración del Presidente.

10) Elaborar anualmente el Balance General, las cuentas de ingresos y egresos y los cuadros demostrativos que deber ser sometidos a la Asamblea General.

11) Elaborar Balances y Estados trimestrales que se pondrán a conocimiento de la Comisión Directiva Central, previa revisión y aprobación de los mismos por la Comisión Central de Cuentas, a la que facilitará informes y la revisión de libros y documentos de su dependencia.

12) Presidir los actos de licitaciones y concurso de precios para las adquisiciones o enajenaciones que realice la Asociación Rural del Paraguay.

13) Observar los gastos e inversiones que considere excesivos o innecesarios.

14) Solicitar a la Comisión Directiva Central la intervención de la Tesorería de las Organizaciones Regionales, por razones debidamente fundadas.

15) En general, intervenir en todos aquellos asuntos relacionados con las finanzas de la Asociación Rural del Paraguay.

 

Artículo 75.– En caso de renuncia, ausencia o impedimento temporal o definitivo del Tesorero, lo reemplazará el Pro Tesorero, con las mismas atribuciones y responsabilidades.

GERENTE

Artículo 76.– El Gerente será el Director Ejecutivo de la Asociación Rural del Paraguay; será rentado y sus funciones serán reglamentadas por la Comisión Directiva Central.

 

CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 77.– Se instituye el Consejo Consultivo de la Asociación Rural del Paraguay, cuya constitución, atribuciones y funcionamiento se regirán por las siguientes disposiciones.

Artículo 78.– Serán integrantes del Consejo Consultivo:

1) El Presidente de la Asociación Rural del Paraguay o su sustituto legal, en caso de ausencia.

2) Los ex–Presidentes de la Asociación Rural del Paraguay que hubiesen ejercido sus funciones por más de un ejercicio económico-financiero.

 

Artículo 79.– El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:

1) Expedirse sobre los temas que la Comisión Directiva Central someta a su consideración,

 2) Que resuelva tratar cuando así lo acuerden o soliciten por escrito por lo menos tres de sus integrantes con determinación expresa del temario a tratarse.

Sus dictámenes tendrán el carácter de recomendaciones no vinculantes para la Comisión Directiva Central, la que deberá tomar conocimiento de su contenido, y podrá confirmarlos y darles carácter de resoluciones con fuerza obligatoria, si así lo considera conveniente.

 

Artículo 80.– El Consejo Consultivo será presidido por el Presidente de la Asociación Rural del Paraguay.

Las decisiones se tomarán por consenso, acompañado del dictamen de la minoría, en su caso.

 

COMISIÓN CENTRAL DE CUENTAS

Artículo 81.– Cada año impar, la Asamblea General Ordinaria en la que se elija al Presidente y a los Vice-Presidentes, elegirá tres socios activos que integrarán la Comisión Central de Cuentas, cuya misión primordial consistirá en:

1) Controlar las cuentas y la contabilidad de la Asociación Rural del Paraguay.

2) Informar anualmente a la Asamblea General Ordinaria sobre el Balance General, las cuentas de ingresos y egresos y los cuadros demostrativos de la ejecución presupuestaria del ejercicio, y a la Comisión Directiva Central sobre los balances trimestrales y otros mencionados en el artículo 74, numeral 11) de este Estauto.

3) Informar anualmente a la Comisión Directiva Central sobre el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Asociación Rural del Paraguay para su aprobación.

4) Estudiar con el Tesorero el desenvolvimiento económico y financiero de la Asociación Rural del Paraguay, tanto de la organización central como de las Regionales y hacer llegar sus recomendaciones a las respectivas Comisiones Directivas.

5) Hacer las comprobaciones que fueren necesarias y proponer a la Comisión Directiva Central las normas y procedimientos que considere conducentes a la mejor administración de la Asociación Rural del Paraguay.

 

Artículo 82.– Sin perjuicio de las acciones que la Comisión Central de Cuentas pueda realizar durante el ejercicio, la Comisión Directiva Central podrá citarla para que:

1) Informe sobre el Presupuesto General de Gastos y cálculo de recursos de la Asociación Rural del Paraguay;

2) Examine el Balance anual y demás documentos que deben ser sometidos a consideración de la Asamblea; y

3) Informe a la Asamblea.

 

ORGANIZACIONES REGIONALES

Artículo 83.– Se denominan Regionales las organizaciones con autonomía funcional y administrativa, creadas por la Asamblea General Ordinaria para promover en y a través de ellas los fines de la Asociación Rural del Paraguay, con jurisdicción en zonas delimitadas del interior del país.

En su estructura y funciones se hallan regidas por las disposiciones de este Estatuto relativas a la organización Central, en lo que sean aplicables, y las especiales que siguen. Página 26 de 34

 

Artículo 84.– La Asamblea General Ordinaria:

1) Autorizará la creación de Regionales;

2) Delimitará sus respectivas jurisdicciones territoriales, que deberán coincidir en lo posible con la división política del país;

3) Asignará asiento para su funcionamiento preferentemente en la Capital del Departamento respectivo;

4) Resolverá la fusión o extinción, la limitación o ampliación jurisdiccional de las mismas, siempre que así lo soliciten la Comisión Directiva Central o, por conducto de ella, por lo menos 50 Socios Activos o Adherentes que pertenezcan a una Regional existente o a Regionales colindantes de un mismo departamento, o las respectivas Comisiones Directivas Regionales;

5) Resolverá todas aquellas cuestiones referidas a la vida social de las Regionales que no estén expresamente establecidas entre sus atribuciones y competencias.

 

AUTORIDADES DE LAS ORGANIZACIONES REGIONALES

Artículo 85.– Son autoridades de las organizaciones Regionales:

1) Las Asambleas Generales Regionales, ordinarias o extraordinarias;

2) Las Comisiones Directivas Regionales;

3) La Comisión Electoral Regional; y

4) Los síndicos.

 

Artículo 86.– Las autoridades Regionales tendrán capacidad administrativa para actuar en la esfera de su competencia. Están subordinadas a la autoridad de los órganos de la Organización Central en todos los asuntos de interés general de la Asociación Rural del Paraguay.

 

ASAMBLEAS REGIONALES

Artículo 87.– Son Asambleas Generales Regionales las reuniones de Socios Activos y Adherentes pertenecientes a una Regional.

Podrán ser ordinarias o extraordinarias.

Se llevarán a cabo en la localidad designada a ese efecto dentro de la jurisdicción territorial de la Regional respectiva, salvo en los casos debidamente justificados en que podrán realizarse en cualquier otro lugar que se designe en la convocatoria.

Artículo 88.– Las Asambleas Generales Regionales Ordinarias se llevarán a cabo desde el 15 de febrero hasta el 15 de marzo de cada año, en las fechas que establezca la Comisión Directiva Central, en consulta con las Comisiones Directivas Regionales, y tendrán por objeto tratar los siguientes asuntos:

1) Consideración de la Memoria, el Balance General, las Cuentas de Ingresos y Egresos y los cuadros demostrativos de la Ejecución Presupuestaria del ejercicio fenecido y el informe del Síndico.

2) Elección de los miembros titulares y suplentes que corresponda para integrar la Comisión Directiva Regional.

3) Elección de los miembros titulares de la Comisión Directiva Regional que desempeñarán los cargos de Presidente y de Vice-Presidentes.

4) Elección de la Comisión Electoral Regional, que estará integrada por tres miembros titulares y hasta tres suplentes.

5) Elección de un síndico titular y un suplente, cada año par.

6) Elección de los Delegados titulares y suplentes que intervendrán durante el ejercicio en las Asambleas Generales de la Asociación Rural del Paraguay en representación de la Regional.

7) Consideración de cualquier otro asunto de interés Regional que la Comisión Directiva Central o la Comisión Directiva Regional respectiva haya incluido en el Orden del Día.

8) Nombramiento de dos socios para que firmen el Acta de la Asamblea con el Presidente y el Secretario.

 

Artículo 89.– Las Asambleas Generales Regionales Extraordinarias se llevarán a cabo a convocatoria de la Comisión Directiva Central, o de la Comisión Directiva Regional respectiva cuando ellas lo consideren conveniente o cuando lo soliciten por escrito por lo menos un quinto de la totalidad de los Socios Activos y Adherentes con derecho a voto pertenecientes a dicha Regional. En este último caso, deberán realizarse la Asamblea dentro de los cuarenta días de la fecha en que fuera recibida la solicitud correspondiente.

Tendrán por objeto tratar los siguientes asuntos:

1) Elección de miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva Regional para completar los períodos de aquellos lugares vacantes, cuando el número de sus miembros sea insuficiente para formar cuórum, con motivo de vacancias producidas.

2) Elección de Presidentes y Vice-Presidentes, entre los miembros titulares de la Comisión Directiva Regional, cuando los cargos hayan quedado vacantes.

3) Elección de miembros para integrar la Comisión Electoral Regional, cuando el número de estos sea insuficiente para formar cuórum, con motivo de las vacancias.

4) Elección de síndicos titular y suplente en caso de vacancia de dichos cargos.

5) Consideración de cualquier otro asunto de interés Regional que la Comisión Directiva Central o la Comisión Directiva Regional respectiva haya incluido en el Orden del Día.

6) Nombramiento de dos socios asambleístas para que firmen el Acta de la Asamblea con el Presidente y el Secretario.

 

Artículo 90.– Las convocatorias a las Asambleas Generales Regionales, ordinarias o extraordinarias, se harán en la misma forma establecida en el artículo 42 de este Estatuto para las Convocatorias a las Asambleas Generales, debiendo transcribirse en ellas los dos artículos siguientes.

Artículo 91.– Las Asambleas Generales Regionales sesionarán válidamente a la hora fijada en la convocatoria con la presencia de más de la mitad de los Socios Activos y Adherentes con derecho a voto que pertenezcan a la Regional.

Si no se reuniere dicho cuórum, las Asambleas se considerarán legalmente convocadas por segunda vez para llevarse a cabo una hora después con cualquier número de Socios Activos y Adherentes con derecho a voto presentes.

Artículo 92.– Para tener derecho a participar en las Asambleas Generales Regionales, los Socios Activos y Adherentes deberán tener –cuanto menos– seis meses de antigüedad y estar al día con la Tesorería, pudiendo pagar las cuotas hasta diez días antes de la fecha fijada para las asambleas.

Los Socios personas físicas pueden hacerse representar en la Asamblea por simple carta poder autenticada por escribano público o juez de paz, no pudiendo una misma persona representar a más de un socio.

Los socios condominios y personas jurídicas pueden participar única y exclusivamente a través del representante aceptado por la Comisión Directiva Central que tenga la firma registrada en la Asociación Rural del Paraguay.

La lista de socios de cada Regional con derecho a participar en la Asamblea se hará en base a los registros centrales de la Asociación Rural del Paraguay.

Artículo 93.– En la constitución y funcionamiento de las Asambleas Generales Regionales serán observadas las disposiciones de este Estatuto relativas a las Asambleas Generales en todo lo que sean aplicables.

En las elecciones de miembros y las designaciones de cargos de la Comisión Directiva Regional que corresponda hacer a la Asamblea, así como en las elecciones de los síndicos, de los miembros de la Comisión Electoral Regional y de los delegados para intervenir en las Asambleas Generales de la Asociación, serán observadas las disposiciones del artículo 55 de este Estatuto, en cuanto fueran aplicables.

En todos los demás asuntos se observarán las disposiciones del artículo 45 de este Estatuto.

La proclamación de los miembros de las Comisiones Directivas Regionales elegidos en las Asamblea de las respectivas Regionales se hará una vez verificado el cómputo de votos por la Comisión Electoral Regional, con la lectura del Acta de la Asamblea y la proclamación de los candidatos más votados, de todo lo cual se elevará un informe detallado a la Comisión Directiva Central.

Estos entrarán en funciones como miembros de la Organización Central en la primera reunión de la Comisión Directiva Central, después de la Asamblea General Ordinaria de la Organización Central.

 

COMISIONES DIRECTIVAS REGIONALES

Artículo 94.– Las Regionales serán dirigidas y administradas por una Comisión Directiva Regional compuesta por un mínimo de seis y un máximo de diez miembros titulares y por un mínimo de cuatro y un máximo de ocho miembros suplentes elegidos en las Asambleas Generales Regionales respectivas.

Los miembros titulares durarán dos años en sus funciones, excepto en los casos en que un miembro titular que ya ha desempeñado el cargo durante un año sea o haya sido electo Presidente o Vicepresidente de la Comisión Directiva Regional, en cuyo caso, sus funciones como miembro titular se extenderá hasta la terminación de su período como Presidente o Vicepresidente, a todos los efectos que correspondan.

Serán reemplazados cada año por mitades y podrán ser reelectos. La Comisión Electoral Regional, por sorteo, determinará aquellos titulares que serán electos por un plazo menor cuando por alguna razón en una asamblea sean elegidos más de la mitad de los miembros titulares.

Los suplentes durarán un año y podrán ser reelectos.

Artículo 95.– La Mesa Directiva estará integrada por:

 

1) El Presidente;

2) El Vice-Presidente Primero; y

3) El Vice-Presidente Segundo, designados de entre los miembros titulares por la Asamblea; y por

4) El Secretario;

5) El Tesorero; y

6) Sus respectivos Suplentes para cada cargo, elegidos por la Comisión Directiva en la primera sesión de cada ejercicio.

La primera sesión de la Mesa Directiva deberá realizarse dentro de los diez primeros días siguientes al de la realización de las Asambleas Generales Regionales Ordinarias anuales.

Artículo 96.– Para ser elegido:

1) Presidente o Vicepresidente de la Comisión Directiva Regional, se requiere:

1.2) Ser socio activo con tres años de antigüedad ininterrumpida por lo menos;

2) Miembro de la Comisión Directiva Regional se requiere:

2.1) Ser socio activo con un año de antigüedad ininterrumpida por lo menos;

3) En ambos casos, los candidatos deben:

3.1) Reunir los demás requisitos para ser elegido miembro de la Comisión Directiva Central, mencionados en el artículo 49, numeral 2, con excepción de los requisitos especiales exigidos precedentemente, en cada caso; y

3.2) Pertenecer a la Regional respectiva.

Ningún Socio podrá ser Presidente, Vice-Presidente Primero o Segundo, Secretario, Tesorero, Pro Secretario, Pro Tesorero (sí miembro) en más de una Comisión Directiva Regional. Si se diera el caso deberá optar por una sola de ellas.

Artículo 97.– Son funciones y atribuciones de las Comisiones Directivas Regionales:

1) Promover la vinculación y colaboración de los ganaderos y productores agropecuarios de sus respectivas jurisdicciones entre sí y con los demás de toda la República, fomentando por todos los medios a su alcance la formación y el fortalecimiento de la unidad gremial dentro de la Asociación Rural del Paraguay.

2) Atender y realizar las gestiones relativas a problemas de interés de sus respectivas jurisdicciones.

3) Asociar al mayor número posible de personas a la Asociación Rural del Paraguay, a cuyo efecto se ajustarán a las disposiciones respectivas del Estatuto y las reglamentaciones que dictare la Comisión Directiva Central.

Artículo 98.– Las Autoridades Regionales cooperarán activamente con la Comisión Directiva Central y ejecutarán las resoluciones generales e instrucciones especiales de la misma dentro de su jurisdicción.

Artículo 99.– Las Comisiones Directivas Regionales como organismos autónomos gozan de los mismos deberes y atribuciones administrativas que la Comisión Directiva Central para organizar las actividades gremiales y, en general, para adoptar todas las disposiciones que tiendan al cumplimiento de los fines de la Asociación Rural del Paraguay en sus respectivas jurisdicciones.

En consecuencia, por intermedio de sus órganos competentes, podrán:

1) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y sus reglamentos.

 2) Administrar y dirigir los negocios y actividades de la Regional; decidir y ejecutar, dentro de los límites establecidos en su objeto social, toda clase de actos civiles, comerciales, administrativos, laborales, judiciales, extrajudiciales o de cualquier naturaleza. Para realizar aquellos actos en los que se requiera personalidad jurídica, deberán contar con autorización expresa, por escrito de la Comisión Directiva Central, en la cual se otorgarán los poderes correspondientes, para tales actos, en su caso.

3) A propuesta del Presidente, crear o suprimir comisiones y sub-comisiones, secciones y otras dependencias e integrarlas con miembros de la misma Comisión Directiva Regional o con otros socios, para el mejor estudio de las cuestiones que deba resolver o para la mejor atención de los asuntos de interés para la Regional y dotarlos de los recursos necesarios para su funcionamiento, conforme al Presupuesto General.

4) Reglamentar sus funciones y las de las dependencias que creare, debiendo dar cuenta de ello a la Comisión Directiva Central a los efectos que pudieran corresponder.

5) Votar el Presupuesto anual de la Regional y autorizar todo gasto extraordinario.

6) Aprobar anualmente la Memoria, el Balance General, las Cuentas de Ingresos y Egresos y los cuadros demostrativos de la ejecución presupuestaria para ser presentados a la Asamblea General Ordinaria, que deberán ser entregados a los asambleístas –cuanto menos– quince días antes de la Asamblea.

7) Resolver los asuntos que su Presidente o los demás miembros sometan a su consideración.

8) En general realizar todos los actos que estime necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Deberán sesionar ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea convocado por el Presidente o su reemplazante legal o cuando cinco de sus miembros titulares lo soliciten.

Artículo 100.– Los bienes incorporados por las Regionales serán expresamente individualizados en la contabilidad general de la Asociación Rural del Paraguay y en la de la Regional respectiva.

Los bienes inmuebles que incorporen las distintas Regionales estarán a nombre de la Asociación Rural del Paraguay, con constancia expresa en el instrumento respectivo de la Regional que los ha incorporado.

La Asociación Rural del Paraguay no podrá realizar actos de disposición sobre dichos bienes sin la previa autorización y aprobación de una Asamblea General Extraordinaria de la Regional donde se hallen asentados los mismos.

Artículo 101.– Las gestiones y actos de la Comisiones Directivas Regionales ante los Poderes Públicos y organismos oficiales o privados del país o del extranjero que guarden relación con los intereses generales de la ganadería, con los de los demás sectores de la producción agropecuaria o con los intereses de la Asociación Rural del Paraguay, deberán realizarse por intermedio o con autorización expresa de la Comisión Directiva Central.

Artículo 102.– Los Presidentes son los representantes de cada Regional y podrán realizar, individualmente, cuantas gestiones sean necesarias para la buena marcha de la misma en caso de que la Comisión Directiva por cualquier motivo no pudiera reunirse o formar cuórum suficiente, con cargo de dar cuenta detallada de su actuación en la primera reunión que la misma realice.

Artículo 103.– Los Presidentes de las Comisiones Directivas Regionales son miembros titulares natos de la Comisión Directiva Central.

Participarán con voz y voto.

Artículo 104.– Las Comisiones Directivas Regionales serán los organismos asesores de la Comisión Directiva Central en los problemas que afecten a sus jurisdicciones.

Artículo 105.– De cada sesión se labrará acta que deberá ser aprobada en la sesión siguiente y firmada por el Presidente y el Secretario.

Artículo 106.– Las Comisiones Directivas Regionales aplicarán para su funcionamiento, analógicamente, las disposiciones relativas a la Comisión Directiva Central, y podrán reglamentar sus funciones y las de las dependencias que crearen, debiendo dar cuenta de ello a la Comisión Directiva Central a los efectos que pudieran corresponder.

 

EJERCICIOS FINANCIEROS

Artículo 107.– El ejercicio financiero de la Asociación Rural del Paraguay se cerrará cada año en la fecha que lo dispongan las leyes vigentes en la materia.

 

MANDATOS OBLIGATORIOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 108.– La Asociación Rural del Paraguay podrá designar representantes o candidatos para integrar, desempeñar cargos o ejercer funciones en organismos del Estado o en entidades públicas, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras, en representación de la Asociación Rural del Paraguay, del gremio ganadero o de los productores agropecuarios o de otras instituciones de las que ella forme parte, en los casos en que corresponda hacerlo por disposición legal, por acuerdo de partes o por mandato de autoridad competente.

Artículo 109.– En todos los casos a que se refiere el artículo anterior, para ser elegido, además de los requisitos exigidos en las disposiciones pertinentes, se requiere:

1) Ser Socio Activo o Representante de un condominio o de una persona jurídica, con cinco años de antigüedad como tal por lo menos;

2) Tener derecho a voto;

3) Estar al día con la Tesorería;

4) Reunir condiciones suficientes de idoneidad para el cargo; y

5) Haber cumplido satisfactoriamente las disposiciones de este Estatuto y de los reglamentos.

 

A los efectos del cómputo de la antigüedad de representantes de condominios y de personas jurídicas se aplicará el artículo 16 de este Estatuto.

Artículo 110.– Las personas designadas desempeñarán su cometido en el organismo o la entidad a la que ingresen sin perder de vista los principios y los fines de la Asociación Rural del Paraguay y deberán asistir obligatoriamente a las sesiones de la Comisión Directiva Central para informar de su actuación una vez al mes, y todas las veces que sean llamados por la misma.

Deberán presentar un informe anual a la Comisión Directiva Central sobre el desempeño de sus funciones, en el mes de marzo de cada año para su inclusión en la Memoria que debe presentarse a la Asamblea General Ordinaria.

La actuación de dichos socios no comprometerá a la Asociación Rural del Paraguay ni a la Comisión Directiva Central que los hubiera designado, ni podrá ser invocada como expresión de la voluntad de aquella, salvo que sus actos obedezcan a un mandato expreso o hayan sido aprobados por la Comisión Directiva Central.

Artículo 111.– Si la persona designada dejare de reunir alguno de los requisitos exigidos para su elección, o incurrirse en actos que lo inhabiliten para el desempeño del cargo o sean contrarios a los intereses de la Asociación Rural del Paraguay, la Comisión Directiva Central podrá pedirle que presente renuncia al cargo por resolución adoptada en votación secreta por una mayoría de dos tercios del total de sus miembros titulares.

Si la persona designada no presentara su renuncia después de transcurridos quince días corridos de haber sido notificada del pedido o no diere cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo anterior, la Comisión Directiva Central podrá resolver, por la misma mayoría y también en votación secreta, retirarle la representación de la Asociación Rural del Paraguay, comunicando la decisión a la entidad respectiva y hacerle pasible de las responsabilidades y sanciones que correspondan.

 

REGISTROS ZOOTÉCNICOS

Artículo 112.– La Asociación Rural del Paraguay podrá llevar los Registros Zootécnicos que crea convenientes, los que podrán ser genealógicos, selectivos o de producción y funcionarán de acuerdo con las normas legales pertinentes y los reglamentos que dicte la Comisión Directiva Central.

Artículo 113.– Cada persona, sea socio o no, que solicite la inscripción de sus productos en los Registros de la Asociación Rural del Paraguay, se somete a los reglamentos respectivos y a las resoluciones de las comisiones rectoras de esos Registros, de las que solo podrán apelar dentro del plazo de seis días de notificado de la misma ante la Comisión Directiva Central, cuyo fallo será definitivo, renunciando el afectado a toda acción judicial o administrativa contra la misma ante cualquier otro fuero, juzgado o tribunal.

La persona que viole los reglamentos o desacate esta disposición podrá ser sancionada por la comisión rectora del registro respectivo, según la gravedad de la falta con las penas de apercibimiento, suspensión, expulsión o pérdida del derecho de usar ulteriormente los registros.

 

EXPOSICIONES, FERIAS Y CONCURSOS

Artículo 114.– La Asociación realizará exposiciones, ferias, concursos y ensayos ganaderos y agropecuarios en general, así como industriales, comerciales y de servicios, en cualquier lugar de la República que la Comisión Directiva Central estime conveniente, ya sea por sí o asociada o en conexión con otras entidades u organismos públicos o privados, de acuerdo con las leyes y reglamentos que regulen estas actividades.

 

CONFLICTOS ENTRE ORGANISMOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 115.– Todo conflicto o desinteligencia que se suscitare entre la Comisión Directiva Central y las Comisiones Directivas Regionales o los Socios o entre estos últimos, y que no pudiera solucionarse de común acuerdo, será considerado por la Comisión Directiva Central. Su resolución podrá ser apelada ante la Asamblea General Ordinaria, en nota fundada presentada a la Comisión Directiva Central dentro de un plazo de seis días de notificada. La decisión adoptada por la Asamblea General Ordinaria causará ejecutoria.

La resolución apelada deberá ser acatada y cumplida mientras no sea dejada sin efecto o modificada por la Asamblea.

 

INTERVENCIÓN DE LAS REGIONALES

Artículo 116.– Las Regionales podrán ser intervenidas por la Comisión Directiva Central, que designará un Interventor que sustituirá temporalmente a la Comisión Directiva Regional, y podrá adoptar todas las medidas necesarias para regularizar la situación que motivó la intervención en los siguientes casos:

1) Cuando la Regional no puede realizar una Asamblea General Regional ni funcionar regularmente por no tener treinta Socios Activos o Adherentes con derecho a voto y con sus cuotas sociales al día al momento en que debiera realizarse la Asamblea.

2) Cuando la Comisión Directiva Regional no convocase en tiempo oportuno una Asamblea General Regional que le hubiera correspondido convocar.

3) Cuando la Comisión Directiva Regional incurriese en desacato a una resolución de la Comisión Directiva Central o de una Asamblea General o Regional.

 

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, DISPONIBILIDAD DE BIENES INMUEBLES, CAMBIO DE OBJETO Y FINES, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN RURAL DEL PARAGUAY

Artículo 117.– Toda modificación parcial o total del Estatuto de la Asociación Rural del Paraguay, así como la disponibilidad de sus bienes inmuebles, debe ser aprobado en una Asamblea General Extraordinaria convocada para el efecto, con la presencia (cuórum) de dos tercios de la totalidad de los Delegados de las Regionales y Representantes de Socios Incorporados.

Las decisiones deberán adoptarse por una mayoría de dos tercios de los Delegados de las Regionales y Representantes de Socios Incorporados presentes.

Artículo 118.– El cambio de objeto y fines y la disolución y liquidación de la Asociación Rural del Paraguay será decidida en Asamblea General Extraordinaria y requerirá la presencia (cuórum) y el voto favorable de dos tercios de todos los Delegados de Regionales y los Representantes de los Socios Incorporados.

Todos los bienes de la Asociación Rural del Paraguay serán destinados en carácter de donación a la Universidad Nacional de Asunción para la Facultad de Ciencias Veterinarias y la Facultad de Ciencias Agrarias, por partes iguales.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS  

Artículo 119.– Dentro de los treinta días de la aprobación de este estatuto, la Comisión Directiva Central elegirá, entre los socios que reúnan los requisitos exigidos por el artículo 49 de este Estatuto, tres miembros titulares y tres suplentes para integrar la Comisión Electoral que organizará las asambleas generales o regionales que sean convocadas, la que permanecerá en funciones hasta que la primera Asamblea General Ordinaria elija a quienes los sustituirán, tanto en la organización central como en las regionales.

Artículo 120.– Este Estatuto modificado entrará en vigor:

1) Diez días después de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria, para todos los socios de la Asociación Rural del Paraguay.

2) Luego de inscripto en los Registros Públicos, para los terceros no socios, previo Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación.

3) La Comisión Central de Cuentas y los síndicos serán elegidos en la primera asamblea que se elijan Presidente y Vice-Presidentes. En consecuencia, aquellos miembros de la Comisión Central de Cuentas o síndicos que estén en funciones, aunque su mandato no haya concluido, cesarán en sus cargos, siendo reemplazados por aquellos que hayan sido elegidos.

4) El texto completo del Estatuto será subido a la página web de la Asociación Rural del Paraguay, para su conocimiento.

 

Artículo 121.– La Comisión de Asuntos Legales y Estatutarios de la Asociación Rural del Paraguay queda constituida en Comisión de Estilo con facultades para realizar las gestiones necesarias para obtener la aprobación de esta modificación del estatuto social y su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones. Esta autorización comprende la facultad para corregir inconsistencias de forma, manteniendo la coherencia del estatuto social, y aceptar las eventuales modificaciones que exigieran las autoridades pertinentes